En la declaración que hacen los representantes de EE.UU. reunidos en Congreso General la primera formulación que se encuentra es esta: “… leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho …” “…Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.”
Vamos a desglosar:
1) Todos los seres humanos son creados iguales.
2) Los seres humanos son dotados por su Creador de ciertos
derechos inalienables: vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
3) Para garantizar estos derechos se instituyen entre los
hombres los gobiernos.
4) Los gobiernos derivan sus poderes legítimos del
consentimiento de los gobernados.
5) Si un gobierno destruye esos principios, el pueblo tiene
derecho a hacerlos volver a cumplir mediante la forma que a su juicio ofrezca
más seguridad y felicidad.
Lo interesante es que 1) y 2) no dependen de autoridad o
poder político, económico o social alguno. Constituyen principios que nadie
puede elegir porque preexisten a los seres humanos, son en cierto modo eternos.
Es decir que los padres fundadores reconocen que no pueden
hacer lo que quieren, sino que están limitados por los principios que reconocen
como previos y eternos.
Esto significa que no es la identidad de la comunidad
política o la autoridad o el poder el que sanciona los principios que se le
ocurren, sino que los principios están primero y la autoridad debe respetarlos
so pena de perder la legitimidad.
Fijarse que la legitimidad proviene del consentimiento de
los gobernados (punto 4), siempre y cuando la autoridad respete los principios 1)
y 2) y, que, si no los respeta, tiene derecho a 5).
Esta es la única manera coherente de formular la cuestión,
puesto que cualquier otra manera alternativa, por ej., “que la autoridad
política soberana decide”, conduce a la arbitrariedad y la destrucción de los
principios 1) y 2) puesto que la única legitimidad posible es la que instituyen
esos principios gracias a los cuales la autoridad política puede gobernar con
el consentimiento de los gobernados.
Es decir que la legitimidad proviene de reconocer aquello
que no depende de nosotros sino del principio generador y que, si no lo
reconocemos, no tenemos legitimidad, cualquiera sea la causa que invoquemos.
Por lo tanto, los derechos que otorgó CFK en su momento, no
los otorgó ella, sino que reconoció que había que aplicarlos porque obedecen a
principios que ella no inventó, sino que son eternos. Y organizó su gobierno
para que se cumplan esos derechos que concede no Cristina sino el descubrimiento
y reconocimiento de los seres humanos de esos principios.
Ejemplo contemporáneo práctico: caso Ucrania.
Suele justificarse que Ucrania como “Estado soberano” tiene
derecho a reformular las alianzas que sean y pedir la incorporación a la OTAN.
Pero, si aplicamos los principios que redescubren los padres
fundadores de EE.UU. en 1776, vemos que eso está muy lejos de ser legítimo,
porque interpreta “Estado soberano” independientemente de los principios que otorgan
la legitimidad.
En efecto, cuando Rusia y la comunidad internacional
reconocen a Ucrania como país independiente, hubo estatutos previos que
mencionaban los principios bajo los cuales se instituye como Estado
independiente: neutralidad, no alineamiento, paz. Estos eran los principios que
instituyeron a Ucrania como Estado independiente.
No se puede alegar que esas eran reglas (no principios)
sujetas a la temporalidad de cada orientación de gobierno porque esa
interpretación es la negación de los principios por los cuales un pueblo puede
conseguir la soberanía. Recordar el punto 5) de la declaración de independencia
de EE.UU. En ese caso, el pueblo tiene derecho a reasumir el mando de nuevo y
volver a restituir los principios destruidos.
Es decir que, lo que la corriente sofista jurídico-política
del derecho internacional sostiene como argumento de la soberanía, en rigor es
la destrucción de la soberanía porque la soberanía solo puede existir si un
gobierno cuenta con el consentimiento de los gobernados en la medida que ese
gobierno respeta los principios que lo preexisten y lo instituyen como tal gobierno.
En la interpretación sofista, por detrás del palabrerío,
solo hay la negación de los principios instituyentes. Por lo cual, al gobernar
independiente de ellos, la soberanía cae, el consentimiento cae. Queda solo la
carcaza formal del Estado, la soberanía, etc.
¿Se
entiende por qué toda autoridad debe legitimarse por principios que esa
autoridad no puede inventar a su antojo? Toda autoridad, para ser legítima,
debe reconocer esa limitación, porque, si no la reconoce, carecerá de
legitimidad y ahí sí estará sujeta a la posibilidad de su desintegración.
Es extraordinario que gente muy intelectual, dedicada a la
alta política (liberación de un imperio), como fue el caso de los padres
fundadores de Estados Unidas, haya podido plasmar con tanta claridad el dilema
profundo de toda organización.
Y no me sorprende para nada cómo la cultura jurídica y
filosófica contemporánea malinterpreta una y otra vez el redescubrimiento de los
padres fundadores, con un berretismo intelectual inacabable.
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